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Servicios Sociales

Según la Ley 7/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, se entiende por Servicios Sociales aquellos recursos susceptibles de uso colectivo, en función de los objetos y principios inspiradores definidos como propios de la acción social.

Los Servicios Sociales deberán configurar la estructura básica de la acción social, correspondiendo su gestión a los Ayuntamientos, quienes no podrán delegar la misma

Los Servicios Sociales Básicos son los dirigidos a toda la población con independencia de sus características sociales o demográficas, por tanto, las actuaciones que desarrolla son universales.

Constituyen el primer nivel de atención, como respuesta cercana ante cualquier demanda o necesidad.


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